El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de la AFA revocó parcialmente la sanción impuesta a Agustín Lauman

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de la AFA revocó parcialmente la sanción impuesta a Agustín Lauman

En la reunión que llevó a cabo este jueves, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal de Disciplina Deportivo del Consejo Federal de la AFA resolvió revocar parcialmente la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Coronel Suárez en perjuicio del jugador Agustín Lauman, de la Primera división de Independiente de San José.

En consecuencia, ante el recurso de apelación interpuesto por la comisión directiva que preside Clemente Schwerdt y el propio futbolista sobre lo dictaminado el 18 de noviembre pasado, se dejó sin efecto la sanción de 1 año y se le aplicó otra de 4 fechas, además de disponer el reintegro del importe abonado en concepto del arancel establecido por el presidente ejecutivo del Consejo Federal de la AFA.

En su escrito el jugador Agustín Lauman expresó que no provocó ninguna agresión al árbitro asistente Cristian Borger en el partido disputado frente a Peñarol de Pigüé, lo que acompañó con elementos probatorios como ser declaraciones de otros dos jugadores, como así también registros fílmicos que corresponden a los hechos acontecidos.

Antes de comenzar con el análisis de la protesta, el Tribunal de Disciplina de la AFA dejó en claro en primer término, que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del informe realizado por la autoridad del partido, y de esta forma conduzca a una zona de duda o que los hechos acontecidos fueron distintos a los que narraron las autoridades del encuentro.

Entendió el Tribunal de Disciplina que la resolución dictada por el de baja instancia carece de la fundamentación técnica y jurídica necesaria que le permite a cualquier órgano punitivo llegar a un convencimiento respecto de los hechos que caen bajo su órbita; por cuanto la misma no hace referencia al descargo presentado por el apelante, ni tampoco considera los elementos de prueba que fueron aportados; fundamentalmente los que hace a los videos.

Esto los llevó a concluir que la critica que realizó el apelante a la resolución en crisis, se encuentra fundada, porque del decisorio de baja instancia no realiza ningún análisis de las pruebas obrantes en el expediente; tan solo elabora la sanción aplicada tomando en cuenta una línea argumental sumamente escueta, pero que, en forma previa este Tribunal de Disciplina entiende que carece de la
fundamentación y la razonabilidad jurídica la sanción que fuera impuesta por la resolución objeto de esta vía recursiva.

Según manifiesta, en los videos aportados no se observa ningún “golpe cortito a la altura del abdomen al primer línea Cristian Borger”. Surge de esa prueba que el jugador sancionado, si bien discute tanto con el juez asistente como con el árbitro del partido, no se observa ni se ha probado que hubiese tenido la intención de agredir al árbitro asistente antes mencionado.

Si se encuentra probada la discusión con el asistente y luego con el árbitro del encuentro, más allá que en esa discusión es empujado el jugador informado y cae al piso.

Se observa también en dicho registro fílmico que el árbitro y el asistente luego del hecho que generó la expulsión continúan hablando, lo que prueba que no hubo ninguna acción que pueda poner en evidencia una intención de agredir al árbitro o al asistente.

“Esto nos demuestra que el hecho imputado al jugador expulsado no aconteció tal cual fuera expuesto por el árbitro e interpretado por el fallo cuestionado”, señala el informe.

Por Claudio Meier, exclusivo para DeporTornquist, Suárez al Día, Cambio 2000 y Noticias Tornquist

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